Valuación del Proyecto de cívica.
Fecha de entrega: jueves 22 de octubre de 2015.
Tema:
Comunidades Indígenas de Costa Rica.
Colegio: Cindea de Cóbano.
Profesor: Jesús Vargas.
Alumnos: Henri Antonio Villegas Rodríguez y Lester Molina.
Sección: B-2
Introducción:
Este trabajo surgió como una necesidad de establecer los derechos que tiene la población indígenas de Costa Rica. Su importancia en el territorio al que les pertenece. Los indígenas o pueblos indígenas de Costa Rica son los habitantes originarios del actual territorio de la República de Costa Rica. Son ocho etnias distinguibles que están distribuidas en todo el país pero mayormente viven en sus propios territorios también llamados "territorios indígenas", 22 en total las cuales, en teoría y de acuerdo a las leyes del país y convenios internacionales, son entidades plenamente autónomas capaces de tener su propio autogobierno y sistema judicial.
Objetivos específicos
1. Analizar cuáles son los grupos indígenas existentes en costa rica
2. Conocer las leyes que exenten actualmente en costa rica a favor de los indígenas.
GRUPOS INDIGENAS ACTUALES DE COSTA RICA
BIBRIS
Constituyen uno de los más numerosos. Están localizados en las Reservas Indígenas de Salitre y Cabagra en el cantón de Buenos Aires, Pacífico Sur, en la Provincia de Puntarenas y al norte de la Reserva Indígena de Talamanca, en el cantón del mismo nombre, Atlántico Sur en la Provincia de Limón. El Bibrí, conserva su lengua en forma oral y en su escritura. Su actividad más importante es la agricultura, principalmente el cacao y el plátano, también cultivan maíz, frijoles y tubérculos. Crían cerdos, cazan aves y pescan. Su expresión artesanal es la cestería y la fabricación de instrumentos musicales, para lo cual utilizan elementos naturales.
CABECARES
Se encuentran ubicados en Chirripó, en el Valle de Pacuare; en el del río Estrella, y en la Reserva de Talamanca, zonas ubicadas en la región Atlántica, en la provincia de Limón. Viven también en Ujarrás de Buenos Aires, es uno de los grupos indígenas que más ha mantenido su identidad cultural, hablan su lengua el Cabécar, y el español, conservan muchas costumbres y tradiciones.
Cultivan básicamente granos, café, cacao y plátano, complementando estas actividades con la pesca y la caza.
GUAYMIES
Constituye un grupo indígena numeroso, originario, de un movimiento migratorio producido hace más de 50 años desde Panamá. Encontramos la comunidad Guaimí en Abrojos en el Cantón de Corredores, la de Conteburica en el Cantón de Golfito y la de Coto Brus en el Cantón de Coto Brus, todas en la provincia de Puntarenas Guaimíes conservan sus características y rasgos físicos, sus costumbres trajes y tradiciones, en especial las mujeres. Su lengua es el Guaymíe, pero algunos de sus jefes y dirigentes también hablan el español, por lo que se ha empezado un programa de alfabetización. Los Guaymíes cultivan cacao, arroz, frijoles, maíz, palmito y plátano. Combinan la agricultura con la cacería, pesca y la cría de cerdos y aves. La artesanía se destaca en la confección de artículos de fibras naturales, que tiñen con tintes y colorantes vegetales dandole relevancia al color negro.
También confeccionan petates, chácaras y sombreros con cortezas de algunos árboles; sus trajes típicos son de gran colorido y hechos a mano, representan una cultura.
GUATUSOS O MALEKUS
Es uno de los grupos indígenas más pequeños. Se encuentran localizados en las llanuras del Norte del país, en el Cantón de San Rafael de Guatuso, Provincia de Alajuela. Conservan sus rasgos físicos y sus expresiones culturales.
Hablan la lengua maleku y el español, y dada la importancia de conservar su lengua, se da la enseñanza bilingüe escolarizada. Habitan tres asentamientos: El Palenque Margarita, Ton jibe y el Sol. Su principal actividad agrícola es el cultivo del cacao, pejibaye, palmito, y además son pescadores de río.
Territorios indígenas de Costa Rica.
Los indígenas o pueblos indígenas de costa rica son los habitantes originarios del actual territorio de la república de costa rica. Son ocho etnias distinguibles que están distribuidas en todo el país pero mayormente viven en sus propios territorios también llamados "territorios indígenas", 22 en total las cuales, en teoría y de acuerdo a las leyes del país y convenios internacionales, son entidades plenamente autónomas capaces de tener su propio autogobierno y sistema judicial. Sin embargo, esto no sucede en la práctica. La institución del Estado encargada de velar por los pueblos indígenas es la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), ampliamente criticado por ser una instancia, no solo gubernamental (y por ende, no neutral) sino también dirigida y administrada por blancos desde la capital, San José. Existen, sin embargo, muchas asociaciones indígenas que suelen ser más representativas de sus comunidades, como la Mesa Nacional Indígena. En todo caso, la Ley Indígena de 1977 establece como representantes formales de los pueblos nativos a los consejos indígenas electos por sus comunidades y que, teóricamente, representarían una función de gobierno autónomo y de interlocutor con el gobierno central. Costa Rica fue el quinto país en suscribir el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 y el tercero de América. La Ley Indígena de 1977 también pone a nombre de las distintas tribus sus tierras a perpetuidad e ilegaliza cualquier venta, traslado o explotación de las mismas. Sus recursos naturales pueden ser explotados por el Estado con supervisión de CONAI y con la obligatoriedad de hacerlo de manera ecológicamente sostenible.
LEYES ACTUALES A FAVOR DE LOS INDIGENAS EN COSTA RICA
Artículo 2. Las Comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.
Artículo 3. Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para [as comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas.
Artículo 4. Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI.
Artículo 5. En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley n.° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI.
Artículo 7. Los terrenos comprendidos dentro de las reservas, que sean de vocación forestal, deberán guardar ese carácter, a efecto de mantener inalterado el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas y de conservar la vida silvestre de esas regiones.
Artículo 10. Declarase a nivel prioritario nacional el cumplimiento de esta Ley; a este efecto todos los organismos del Estado, abocados a programas de desarrollo, prestaran su cooperación con la CONAI
Artículo 12. Rige a partir de su publicación y se reglamenta por el Decreto 8487-G.
CONCLUSION
En el presente trabajo se analizo y conoció los grupos indígenas existentes en Costa Rica, así como los territorios donde habitan, también las leyes que hay vigentes a favor de los indígenas ,como los son el derecho a sus tierras.
Bibliografía
SD-SD junio 26, 2013 http://guiascostarica.info/cultura/culturas-indigenas/
Wikipedia el 22 de septiembre del 2011 https://es.m.wikipedia.org/wiki/Territorios_ind%C3%ADgenas_de_Costa_Rica